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Según el artículo 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, entre las funciones del Consejo Universitario está:
f. Nombrar y remover:
- Al Contralor de la Universidad de Costa Rica.
- A los miembros del Tribunal Electoral Universitario, excepción hecha de los representantes estudiantiles.
- A la Comisión de Régimen Académico.
- A la Directiva de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica.
Además, según el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico:
ARTÍCULO 20. De la Comisión Instructora Institucional.
La Comisión Instructora Institucional es el órgano imparcial, nombrado por el Consejo Universitario [...]
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